Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 013218/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV –
Expte. CAF 13218/2021/CA1: “HUANG, LANMEI c/ EN – DNM – EX
120555/18 s/ AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por sentencia del 28/9/21, la señora juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora deducido por la ciudadana china L.H. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) para que en el plazo de treinta (30) días hábiles emitiese el acto administrativo correspondiente en el marco de las actuaciones administrativas nº
120.555/2018. Impuso las costas a la demandada (arg. art. 68 del CPCCN y art.
14 de la ley 16.986) y reguló los honorarios de la Dra. F.M.V., en la suma de $ 34.846 (pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis),
equivalentes a siete (7) U.M.A.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación el 29/9/21, que fue concedido el 30/9/21 y contestado por su contraria el 18/10/21. En lo sustancial, se agravió de distribución de las costas y de la regulación de los honorarios de la letrada de la actora, por altos.
El 28/10/21, la demandada acompañó copia digitalizada de la Disposición SDX n° 185.830/21, mediante la que se concedió la residencia permanente de la accionante en el país.
-
) Que el recurso resulta formalmente admisible, de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa nº 70111/2015 “C.,
J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.
-
) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido de la actora (esta S., causa “C., J., ya citada, entre otros).
En el caso, la resolución SDX nº 185.830/21 no pudo ser valorada por la magistrada de grado, en tanto recién fue denunciada y acreditada en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, procede su consideración por esta Alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6° CPCCN y esta S., 59580/2015/CA1
Fecha de firma: 04/11/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Xue, L. c/ EN – M Interior y...
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