Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 052949/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 52949/2017 HUANG, HUAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fs. 121/122 la señora jueza del Juzgado nº 8 declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por el señor H.H. y, en cuanto aquí interesa, impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 14 de la ley 16.986).

  2. Que a fs. 123 el actor apeló y fundó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs.

    127/132. Señaló que si bien era cierto que la DNM había dictado la resolución pertinente dentro del plazo establecido por el juzgador, lo cierto era que “si este no hubiera hecho valer su imperium, a través del oficio librado en autos, la disposición no existiría”. Entendió que las costas debían ser impuestas a la demandada.

  3. Que, en primer lugar, es dable señalar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

  4. Que, sentado lo anterior, y en cuanto a la forma en que se impusieron las costas en la anterior instancia, resulta importante recordar que el artículo 14 de la ley 16.986 dispone que “…no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Ahora bien, de las constancias de la causa resulta que (i) el 9/10/2017 se ordenó librar oficio a la demandada para que en el término de ocho (8) días evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549; el que fuera diligenciado el 11/10/2017 –fs. 18 y fs. 19–; (ii) el 13/10/2017 la Dirección Nacional de Migraciones emitió Disposición SDX nº 201993/2017 por la que suspendió el trámite de las actuaciones Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30288932#201390638#20180605081509234 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V relativas al extranjero y lo intimó a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de treinta días, bajo...

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