Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 014622/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14622/2021 HUANG, GUANLING c/ EN - DNM - EX 172062/19

s/AMPARO POR M.J.. 5

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza declaró abstracta la acción de amparo por mora,

    con costas a la parte demandada en tanto “tardó —desde la fecha de inicio del expediente administrativo el 10/12/2019— más de 20 meses en emitir el acto perseguido, y ello tuvo lugar después de que se la anoticiara de la promoción de la presente acción”. Asimismo, reguló honorarios a favor de la letrada patrocinante de la parte actora (pronunciamiento del 25 de octubre de 2021).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación (escrito del 26 de octubre de 2021, que no fue replicado).

    Dirigió sus críticas contra la imposición de costas pues no existió una parte vencedora porque la acción devino abstracta y, en forma subsidiaria, cuestionó el monto de los honorarios, por ‘altos’.

  3. Que esta acción de amparo por mora se rige supletoriamente por la ley 16.986, como indicó la jueza en el proveído del 9

    de septiembre de 2021.

    En esa oportunidad requirió a la demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de cinco días.

    La jueza amplió ese plazo por cinco días más mediante el proveído del 24 de septiembre de 2021.

    La disposición SDX 165747/2021, mediante la cual se tornó

    abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 24 de septiembre de 2021, y acompañada por la parte demandada en forma digital el 29 de septiembre de 2021; esto es antes del vencimiento acordado para producir el Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    informe. Por ser así, las costas deben distribuirse por su orden (conforme así

    lo prescribe el artículo 14 de la ley 16.986).

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    admitir los agravios, con costas por su orden, dadas las particularidades de la causa y el modo en que se decide (artículos 14 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y dejar sin efecto la regulación de honorarios, declarando inoficioso el examen del recurso de apelación dirigido contra ese aspecto de la...

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