Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 054977/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 54977/2018 “HUANG, DAONAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.- CR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante presentación de fs.

128, la parte demandada acusa la caducidad de la instancia que la actora ha intentado abrir con el recurso extraordinario federal que interpuso a fs. 114/126.

Por su parte, la actora no ha contestado el traslado conferido a fs. 129 y notificado por cédula electrónica (v. constancia de fs. 130).

II- Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/08/08; “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/02/11; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11y otro s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 01/10/14, “P.A.R. y otros c/ EN -Mº Defensa- Armada- DTO 2769/93 s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 02/08/2016, entre otros).

III- Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó notificada de la providencia por la que se Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32250936#234823435#20190522085751250 dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte, contra la sentencia de Cámara y -además- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, corresponde hacer lugar al acuse de la contraria y declarar la caducidad de la instancia (esta Sala, “Volkswagen Argentina S.A. (TF 22217-A) c/ DGA”, del 10/10/09; “E.D.C. c/ CPACF (Expte 21151/06)”, del 04/10/10; “Soluciones Integrales Corporativas S.A. c/ DNC I- Disp 594/06”...

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