Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Noviembre de 2021, expediente CAF 015281/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 15281/2020: “HUANG, AIZHU c/ EN -DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de julio de 2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. H.A. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20) días- en las actuaciones administrativas objeto de la presente acción.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el (02/08/2021), que ha sido concedido por providencia del 31/08/2021, cuyo traslado no fue contestado por la contraria (v. proveído de fecha 01/11/2021).

El recurrente aduce -en síntesis- que la sentencia de grado deviene arbitraria y dogmática dado que se fundó únicamente en el tiempo que su parte ha demorado en resolver la petición incoada y en tanto que el magistrado se pronunció sin analizar los hechos ni el derecho. Afirma que las actuaciones administrativas fueron impulsadas de manera constante. Destaca que el inicio del trámite de la actora requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

Insiste que no puede imputarse demora alguna a su parte y que los actuados han recibido una actividad acorde, conducente y necesaria para su resolución positiva. Niega el menoscabo a un derecho constitucional por parte de la Administración. Sostiene que la Dirección Nacional de Migraciones ha expedido en favor de la extranjera el correspondiente certificado de residencia precaria en forma periódica. Considera que no existe una situación de urgencia Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

como presupuesto de viabilidad de la acción intentada. Se agravia en lo atinente a la imposición de las costas y cita jurisprudencia relativa a causas en las que se tornó abstracta la cuestión materia del amparo por mora.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.

III- Que, las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner...

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