Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Octubre de 2020, expediente FCB 006635/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “HUANCA, O.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY 24.521

doba, siete de octubre del años dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “HUANCA, OMAR

RUBEN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521” (Expte. FCB

6635/2020/CA1), llegan a conocimiento de esta Cámara a fin de resolver acerca del planteo recusatorio sin expresión de causa deducido por el accionante, respecto de la señora Juez de Cámara integrante de esta Sala “A” del Tribunal, doctora G.S.M. (fs. 1/15).-

Y CONSIDERANDO :

I.- Cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas en esta Alzada conforme las prescripciones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y una vez radicadas en la Sala A de esta Cámara, surge del mismo escrito que da inicio a la causa titulado “RECURSO DIRECTO DE APELACIÓN FORMULA

RESERVAS” que el accionante plantea en el punto

XIII.- recusación sin expresión de causa respecto de la señora Juez de Cámara Dra. Graciela S.

Montesi, motivo por el cual con fecha 21.08.20 se ordena integrar el Tribunal con alguno de los Jueces de la Sala “B”, siendo desinsaculada la Dra. L.N. (certificado de fecha 24.08.20) por lo que es llamada a integrar la Sala “A”. Seguidamente se ordena pasen los autos a resolución de la Sala, quedando las partes notificadas del mismo con fecha 25.08.20.-

III.- Entrando al tratamiento de la cuestión sometida a decisión, cabe recordar que el art. 14 del C.P.C.C.N. en su parte pertinente reza: “Recusación sin expresión de causa…También Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “HUANCA, O.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY 24.521

podrá ser recusado sin expresión de causa un Juez de las Cámaras de Apelaciones , al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.” (el resaltado me pertenece).-

En el caso de autos, realizando un simple cómputo de plazos se observa que la recusación sin expresión de causa del 6 de agosto de 2020 fue...

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