Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 003957/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HUANCA, O.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ AMPARO LEY 16.986”

doba, 22 de septiembre del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “HUANCA, O.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 3957/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 137/139vta. en contra del proveído de fecha 20/04/2016 (fs. 136) dictado por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que en su parte pertinente no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante.-

Y CONSIDERANDO :

  1. De una breve reseña de la causa surge que la presente acción de amparo fue promovida con fecha 02/03/2016 por el Sr.

    O.R.H., con el patrocinio letrado del Dr. I.V.F. (h) en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, a fin que se disponga la nulidad de la Resolución N° 1910/2015 dictada por la señora Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, en cuanto dejó sin efecto la Resolución Decanal N°

    1014-T-2013, la cual reinstaló en el cargo interino que ocupaba el accionante como docente en la mencionada Facultad. Pide medida cautelar, invocando el peligro en la demora y verosimilitud en el derecho invocado solicitando la suspensión de los efectos del acto impugnado en cuanto dispuso revocar la Resolución Decanal 1014-T-2013 y removerlo del cargo de Profesor Asistente interino en Métodos Numéricos del Departamento de Computación de la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28075572#162354951#20160922134456700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HUANCA, O.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ AMPARO LEY 16.986”

    FCEFyN de la U.N.C.-

    A fs. 136 el señor J.F.N.° 3 de C. rechaza la medida cautelar solicitada, en virtud de no acreditarse los requisitos para su admisión.

    A fs. 137/139vta. la parte actora se agravia argumentando que el Juez de primera instancia realiza un análisis parcial y erróneo de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la petición de la medida cautelar, ello porque –sostiene el apelante- el J. sólo sopesa que la Resolución 1910-T-2015 habría sido dictada en consecuencia de una orden judicial que revoca una sentencia inferior y por tanto no podría ser interpretada como arbitraria e ilegal o como un acto voluntario de la Administración.

    Argumenta que, si bien la reinstalación en el cargo encontró su causa fuente en la medida cautelar ordenada por el Juzgado de primera instancia, el acto administrativo dictado en consecuencia de este remedio judicial extendió los efectos de dicha disposición hasta que el cargo se cubriera por concurso, creando un derecho subjetivo. El accionante también se queja al considerar que el J. inferior se detiene sólo en lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones al rechazar el amparo en autos “HUANCA, O.R. c/ UNC s/ AMPARO SINDICAL” (Expte.

    N° 450/2013CA2-CA1) resolución de fecha 25/09/2015, olvidando que la Administración debe respetar los propios actos regulares y firmes que han Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28075572#162354951#20160922134456700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “HUANCA, O.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ AMPARO LEY 16.986”

    generado derechos subjetivos adquiridos por el administrado y que confluyen con la confianza legítima de la Administración. En segundo lugar, arguye que el juez ha desatendido los elementos arrimados al proceso que tachan de arbitrariedad e ilegalidad la Resolución 1910-T-2015.

    Desde otra arista, considera que la resolución apelada yerra en la apreciación y aplicación de la cláusula n° 73 del Convenio Colectivo de Trabajo en tanto el juzgador expone que el actor no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma convencional, en primer...

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