Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 017340/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 17.340/2018 “HUANACHIN, H.F. c/ EN-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 69/75, el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. H.F.H. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 4809/17 y 198575/17 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país del actor, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 8 (ocho) años por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, ya que el ahora actor había sido condenado a la pena de 3 (tres) años de prisión. Contra lo allí resuelto, aquel dedujo un recurso de jerárquico que fue rechazado por la última disposición mencionada.

    Para así decidir, con remisión al dictamen fiscal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17. Por otro lado, rechazó el planteo de nulidad relativo a la falta de intervención en sede administrativa de la Comisión del Migrante, tras considerar que “el migrante ha podido interponer todas la defensas y argumentos que considera pertinentes y que hacen a su derecho”. Agregó que estaba acreditado que los actos dictados por la Administración cumplían todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo, sin que se advierta menoscabo alguno respecto de los derechos del accionante, por violación o inobservancia de lo establecido en la normativa aplicable. Ello así, debido a que la DNM se limitó a aplicar, frente a las circunstancias fácticas acreditadas, la causal objetiva prevista en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. Por último, rechazó la vulneración del principio non bis in ídem ya que no se verificaban los requisitos para su aplicación.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31436494#221166060#20181108094353477

  2. Que a fojas 76/82 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr. HUANACHIN, el que fue contestado por su contraria a fojas 84/91.

    En su memorial planteó la inconstitucionalidad de la decisión recurrida ya que no abordó el tratamiento del argumento relativo a la reunificación familiar, toda vez que en la demanda “se puso en conocimiento de V.S. que mi asistido era padre de una niña de nacionalidad argentina menor de edad y que por motivos ajenos a él, no la había podido reconocer” (v. fs. 76). Citó jurisprudencia de esta S. y normativa en apoyo de su postura. También alegó que no se realizó el test de razonabilidad y desarrolló los puntos que a su entender debían...

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