Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 053653/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 53653/2022/CA1

JUZGADO Nº 5

AUTOS: "H.C., J.L. c/ GALENO ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 04/10/2022, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del día 22/02/2022, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 91/113 y fue contestado por la ART a folios 120/140 (ver Expediente Administrativo SRT nro.

    107416/22 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA

    INCAPACIDAD.

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado en ocasión de trabajo, al subir a una caja para bajar unos productos de góndola, se le quebró

    la caja en la cual estaba parado teniendo que sujetarse con el brazo derecho de la góndola, quedando colgado. Realizaron la denuncia a la aseguradora. Fue asistido por prestador medico de la ART donde fue tratado en forma sintomática,

    farmacológica, le realizaron estudios de imágenes (RX y RMN de hombro derecho), y luego realizo dos semanas de sesiones de kinesiología. Fue dado de alta médica el 23/03/2022. Luego del alta se reintegró al trabajo a las mismas tareas.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece...

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