Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 054443/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
54443/2019
HUAMANAGA BUENO, B.S. c/ EN - DNM s/RECURSO
DIRECTO DNM
Buenos Aires, de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,
dijo:
I.-Que por sentencia del 11/11/19, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el recurso judicial deducido por B.S.H.B. de nacionalidad peruana, contra las disposiciones SDX
237512 y SDX nro. 136974, dictadas en el expte. administrativo nro.
229540/14, mediante las cuales se declaró irregular la permanencia en el país de la citada y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso con carácter permanente.-
II.-Que el 19/11/19 apeló y fundó su recurso el Ministerio Público de la Defensa en representación de la parte actora. El 29/9/20 esta S. resolvió dar intervención al Defensor Público Oficial a fin de que asuma la representación de las menores involucradas en autos. El 16/9/21 se presentó la Defensora Pública Oficial en representación de las menores B.N.H.B. y A.V.H.B. y apeló y fundó su recurso. El 1/2/22 el Sr.
-
General dictaminó y el 7/2/22 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó
los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora en relación con el Dto. 70/2017 y rechazó por extemporánea la acción promovida.-
Sobre este último punto, el Sr. F. General expresó:
…cabe concluir que lo atinente a la habilitación de instancia ya había sido resuelto mediante una decisión consentida por la demandada. Por ende, la resolución de fs. 130 importó reeditar cuestiones que ya se encontraban Fecha de firma: 15/03/2022
Alta en sistema: 16/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
34176242#319396100#20220310095557915
firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada. Sobre estas bases, entiendo que V.E. debería revocar la decisión apelada
.-
Asimismo, expresó el Sr. F. General: “Finalmente,
a mayor abundamiento, cabe destacar que el DNU Nº 138 dispuso la derogación del Decreto Nº 70/2017 (art. 1º) y la restitución de ‘la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto Nº 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga’ (art. 2). Asimismo, se estableció que ‘[e]l presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL’ (ART. 4º)…En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde considerar que la norma aplicada a la situación del accionante resulta inconstitucional, de manera que la cuestión en debate debe ser resuelta por aplicación de lo establecido en la Ley Nº 25.871 en su redacción original. En consecuencia, toda vez que el acto fue notificado el 09/11/2018 y el recurso jerárquico fue interpuesto dentro de los 15 días hábiles previstos en el artículo 78 de...
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