Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 056166/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

56166/2019

HUAMAN UCHUPE, E.W. c/ EN - DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 28/11/2022, el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar al recurso interpuesto por el migrante E.W.H.U. y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que proceda a dictar una nueva resolución respecto del migrante, con costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.-

II.-Que el 30/11/22 apeló la DNM, quien expresó agravios el 9/3/23, los que fueron contestados por el Defensor Público Oficial el 30/3/23. El 12/4/23 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 21/4/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que como surge del expediente nro.

486/16, la DNM a través de la Disposición SDX nro. 176659 del 8/9/17 y su confirmatoria SDX nro. 162918 del 2/10/2019, declaró irregular la permanencia del actor, de nacionalidad paraguaya, se ordenó su expulsión y se prohibió su reingreso con carácter permanente.-

IV.-Que en primer lugar cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119;

307:2012; 311:2135; entre otros).-

V.-Que para decidir como lo hizo, el Sr.

Juez de la anterior instancia manifestó que la cuestión de autos había sido resuelta de conformidad con las previsiones del DNU nro. 70/17, el que actualmente se encuentra derogado, por lo que resulta de aplicación la Ley 25.871 en su redacción original. En efecto, expresó el Sr. Juez:

…corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa análoga a la presente, estableció que atento a la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

34222258#379017658#20230810120126036

cuestionamientos por el actor, corresponde que la pretensión se examine a la luz de las nuevas disposiciones vigentes (conf. Fallos: 330:4554, ‘Z.H.’ y 345:1079, ‘P.M., C.G.’)

.-

VI.-Que por otra parte, cabe tener presente que esta Sala en autos “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018, declaró la inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/2017.-

VII.- Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dictaminado por...

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