Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 047165/2015
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
47165/2015
H.M., R.J. Y OTRO c/
DESARROLLOS EN SALUD (SANATORIO COLEGIALES) Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y
AUX.
Buenos Aires, de septiembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La señora Defensora Pública de Menores e Incapaces –
en representación de la niña A.A.M.H.– apeló la resolución de fs. 276/277 por la que el juez de primera instancia admitió el incidente promovido a fs. 266/270, declaró la nulidad de la notificación realizada a fs. 166 y otorgó un nuevo plazo de quince días para que la señora M.F.R.R. conteste la demanda.
El recurso fue sostenido y fundado por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a través del dictamen de fs. 292/293 que no obtuvo contestación.
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La especial trascendencia del acto mediante el cual tiene lugar la citación de la parte demandada motiva que la ley lo rodeé de formalidades específicas en procura de resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene rango constitucional (conf.
Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, segunda reimpresión,
Buenos Aires, A.P., 1987, t. VI, pág. 67).
Esta notificación debe dirigirse en principio al domicilio real y diligenciarse del modo dispuesto por el artículo 339 del Código Procesal. No obstante, y a fin de evitar maniobras del demandado tendientes a frustrarla, en la práctica forense y con sustento normativo en la parte final de esa norma se ha admitido la llamada notificación bajo responsabilidad de la parte actora. Esa modalidad importa que quien la solicita asume la responsabilidad de que el denunciado es Fecha de firma: 27/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
efectivamente el domicilio real de la otra parte; este compromiso se traduce en que, probado que el domicilio asignado es falso, se anulará
todo a su costa (conf. esta S., “O., D.Á.c.C.,
A.L. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n° 39641/2003, del 10/8/2018; íd. “N., E.F.c.V.V., G.D. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n° 34763/2016 del 29/3/2019; entre otros).
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El juez de primera instancia tuvo por acreditado que la notificación del traslado de la demanda se llevó a cabo en la calle Céspedes 2459 piso 1° dpto. “C” de esta ciudad (fs. 166) y que la accionada R.R. se domicilia en la calle V.O. y F., piso 4° dpto. “A”.
En los agravios no se controvierten específicamente las conclusiones expuestas. Antes bien, se cuestiona de modo...
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