Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 020396/2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

20396/2019

H.L., E.N. c/ DOVHAL,

OLEKSANDR s/DIVORCIO

Buenos Aires, de junio de 2019.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 8 y 102.

E.N.H.L. y O.D. promueven proceso de divorcio en los términos de lo dispuesto por el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. A fs.

7 interponen recusación sin expresión de causa.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n° 8

dispuso la reasignación del expediente en virtud de la mencionada recusación.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 102, por los argumentos expuestos a fs. 9.

El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

En este sentido, el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la recusación sin expresión de causa debe deducirse, en cuanto a la actora, al entablar la demanda o en su primera presentación y el demandado debe ejercer esta facultad en su primera presentación antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.

Una vez vencidas las oportunidades que contempla la mencionada norma, el derecho de recusar sin expresión de Fecha de firma: 03/06/2019

Alta en sistema: 04/06/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

causa no renace. Es que el criterio de interpretación es restrictivo ya que la norma fija oportunidades precisas para su ejercicio, luego de las cuales ella resulta inadmisible.

Así, se ha resuelto que una vez precluidas las oportunidades que establece el art. 14 del Código Procesal, la facultad de recusar sin causa no renace por ninguna situación procesal posterior...

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