Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Mayo de 2020, expediente CAF 072342/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
72342/2018
HUAMAN LAZO, E.P. c/ EN-M INTERIOR OP Y
V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de mayo de 2020.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
-
Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en el Protocolo aprobado como Anexo I a la Acordada CSJN Nº
13/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la sentencia definitiva y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que “[e]l juez natural podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentran en condiciones de ser resueltos”, estableciéndose que “la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos” (punto 3 del Anexo I -“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”) aprobado por la Acordada mencionada). Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado de la sentencia definitiva, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.
II.-Que por sentencia de fs. 270/275, la Sra.
Juez de la anterior instancia hizo lugar al recurso judicial interpuesto por el Sr. E.P.H.L. y en consecuencia declaró la nulidad de las Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA
Disposiciones SDX nros. 14161 y 452 de la Dirección Nacional de Migraciones. Impuso las costas en el orden causado.-
III.-Que a fs. 276/278 apeló y fundó su recurso la parte demandada, los que fueron contestados por su contraria a fs.
290/292.-
A fs. 299 y vta. dictaminó el Sr. F.C. y a fs. 300 se llamaron autos para sentencia.-
IV.-Que como surge del exhaustivo análisis efectuado por el Sr. Juez de grado, no resulta aplicable al caso el Dto.
70/2017, toda vez que los hechos sucedieron durante la vigencia de la Ley 25.871 sin la reforma de aquel Decreto de Necesidad y Urgencia.-
V.-Que como surge de las actuaciones...
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