Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 070603/2019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “H.C., N.E. c/ EXPRESO SAN

ISIDRO S.A.T.C.I.F.

  1. s/ diligencias preliminares” (expte.

    70.603/2019) (JPL)

    Juzg. 54 R: 070603/2019/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.

    AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.

    7/8, contra la resolución de fs. 6, sostenida a fs. 9, que desestimó la

    medida preliminar solicitada.

  3. Con el nombre de diligencias o medidas

    preliminares, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen

    en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio,

    pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la

    producción anticipada de prueba.

    En este sentido, las medidas preparatorias, tienen

    por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el

    conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el

    proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría

    obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,

    C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;

    F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,

    pág. 548 y ss.; C.N.Civ., esta S., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130

    del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).

    Al respecto, esta S. ha sostenido con anterioridad

    que la demanda debe contener, concretamente, el nombre y el

    domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    330, inc. 2° del Código Procesal. Asimismo, cuando la actora

    desconoce los datos pertinentes, debe acudir a las diligencias

    preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables

    para la ulterior constitución regular y válida de la litis (CNCiv., esta

    S., R. 027611/2015/CA001 del 21/6/2015; ídem., R.

    032535/2017/CA001 del 11/7/2017).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #34118684#247401376#20191025091828461 Así las cosas, toda vez que las diligencias

    requeridas tienen por objeto obtener el nombre y domicilio del chofer

    que habría intervenido en el hecho denunciado y que ha de ser

    demandado en el pleito principal, y en autos se expresaron los motivos

    que justifican la intervención judicial con tal finalidad, corresponde

    admitir la procedencia de los agravios vertidos por la accionante.

    No obstante, en atención al cúmulo de

    medidas solicitadas, corresponde que –en principio– se ordene

    únicamente la...

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