Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 070603/2019
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “H.C., N.E. c/ EXPRESO SAN
ISIDRO S.A.T.C.I.F.
-
s/ diligencias preliminares” (expte.
70.603/2019) (JPL)
Juzg. 54 R: 070603/2019/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.
7/8, contra la resolución de fs. 6, sostenida a fs. 9, que desestimó la
medida preliminar solicitada.
-
Con el nombre de diligencias o medidas
preliminares, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen
en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio,
pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la
producción anticipada de prueba.
En este sentido, las medidas preparatorias, tienen
por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el
conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el
proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría
obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,
C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;
F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,
pág. 548 y ss.; C.N.Civ., esta S., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130
del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).
Al respecto, esta S. ha sostenido con anterioridad
que la demanda debe contener, concretamente, el nombre y el
domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art.
330, inc. 2° del Código Procesal. Asimismo, cuando la actora
desconoce los datos pertinentes, debe acudir a las diligencias
preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables
para la ulterior constitución regular y válida de la litis (CNCiv., esta
S., R. 027611/2015/CA001 del 21/6/2015; ídem., R.
032535/2017/CA001 del 11/7/2017).
Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #34118684#247401376#20191025091828461 Así las cosas, toda vez que las diligencias
requeridas tienen por objeto obtener el nombre y domicilio del chofer
que habría intervenido en el hecho denunciado y que ha de ser
demandado en el pleito principal, y en autos se expresaron los motivos
que justifican la intervención judicial con tal finalidad, corresponde
admitir la procedencia de los agravios vertidos por la accionante.
No obstante, en atención al cúmulo de
medidas solicitadas, corresponde que –en principio– se ordene
únicamente la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba