Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 001916/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 1916/2018/CA1

AUTOS: “HUAMAN CORDOVA , J.L. c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 27/12/21 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 29/12/21, el que obtuvo la réplica de su contraria del 01/02/22.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, admitió la demanda entablada por el señor HUMAN CORDOVA contra GALENO ART SA con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tuvo por acreditado –mediante el peritaje médico incorporado a la causa el 04/09/20- que el accionante padece un 18% de incapacidad y que dicha secuela derivó del accidente que este último invocó acaecido el 01/04/16. En tal fecha, conforme refirió el actor en el escrito inaugural, “… mientras se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo (…) es perseguido por dos desconocidos con intenciones de robo, momento en el que (…) comienza a correr, lo que le provoca una lesión en el tobillo izquierdo” (v. fs. 6 vta.).

    Sobre tales bases, la señora Jueza de grado condenó a la ART demandada a abonarle la suma total de $337.887,59 más los intereses dispuestos en las actas CNAT

    2601, 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro.

  3. La demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica determinado, la fecha a partir de la cual se estableció el cómputo de los intereses y,

    finalmente, se agravia ante los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  4. Preliminarmente, pongo de relieve que los agravios de la demandada no cumplen con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues esta última efectúa consideraciones genéricas en su memorial, mas no critica ningún aspecto concreto de la sentencia de grado.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    En efecto, a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: al desarrollar el primer agravio, la accionada se limita cuestionar la determinación del daño psíquico de forma inespecífica; vgr, expresa que “es curioso que el Sr. H. padezca incapacidad psicológica” como consecuencia del hecho de autos y luego, efectúa citas de jurisprudencia. No destina ningún argumento idóneo a fin de controvertir los fundamentos desarrollados por la sentenciante de grado al valorar el peritaje médico, por lo que, entiendo, la apelación no luce suficiente frente a las exigencias establecidas en el art. 116 de la LO.

    Subrayo que he observado invariablemente un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Más también he remarcado que esa holgura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir del art. 116 LO, en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones que, en la instancia previa, dieron sustento a lo concluido en la sentencia que resiste (v. “N.,

    S. c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ despido " del 28/06/22, del registro de esta Sala, entre muchos otros).

    Agrego que al concluir la expresión de agravios, la apelante sostiene: “…en el presente caso, la incapacidad psicológica no encuentra correlato eti patológico con el accidente descripto, ya que además el experto tal como se expuso en el agravio anterior si quiera acompaña un estudio que avale que se encuentra disminuido en su psiquis…” (v. memorial de agravios, énfasis agregado).

    Destaco, en primer lugar, que no existe tal agravio anterior; sólo puede localizarse el que se encuentra bajo examen; por lo demás, no es cierto que el perito haya preterido contemplar estudios complementarios al dictaminar sobre la incapacidad psicológica del actor. Nótese que a fs. 68 se...

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