Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2019, expediente FSA 041000018/1994

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “HUALPA, C.T. c/

DGFM (AHZ) s/ RECLAMOS VARIOS”

EXPTE. Nº FSA41000018/1994 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº2 ta, 26 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 50/56 y vta. del incidente de queja agregado por cuerda al presente, y; CONSIDERANDO:

1) Que el recurso mencionado fue deducido por la parte demandada en contra del fallo dictado en fecha 18/12/15 por este Tribunal (fs. 48/49 del citado incidente), por el que se desestimó la queja interpuesta por su parte. Lo fundó en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales y en la doctrina de la gravedad institucional.

En fecha 11/02/16 (fs. 58/59) se denegó dicho recurso extraordinario, frente a lo que la demandada ocurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 745/747 y vta. de las presentes actuaciones), la que fue resuelta por el Alto Tribunal dejando sin efecto el auto cuestionado al no haberse cumplido previamente con el trámite establecido en el segundo párrafo del art. 257 del CPCCN (fs. 762).

Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.-BALDIC., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #11426045#229287899#20190327114028253 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Devueltas las actuaciones se subsanó tal omisión mediante decreto de fs. 779, por el que se corrió traslado a la actora del recurso extraordinario planteado por su contraria y, ante la falta de contestación, se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar, llamándose autos para resolver (fs. 780).

2) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso, una absoluta carencia de fundamentación, omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos:

306:263, 392,430, y 766 entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en...

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