Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 017349/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 17349/2018 HU JIANWEI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de junio de 2019.- LS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 74/74 vta., el Sr. Juez de grado hizo lugar al acuse de caducidad articulado por la demandada e impuso las costas a la actora vencida (conf. art. 68, 69 y 73 primer párrafo del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, en primer término remarcó que la caducidad de instancia es un modo anormal de finalizar un proceso, que se concreta como consecuencia de la inactividad procesal de las partes durante un plazo legalmente estipulado, dicho plazo comenzará a calcularse desde la última actuación que tenga por objeto impulsar el procedimiento.

    Desde esa perspectiva, destacó que teniendo en cuenta que el escrito de pedido de perención data del 5 de febrero de 2019 y que la causa no tuvo movimiento impulsorio por la parte actora, desde el 20 de marzo de 2018, entendió que el planteo efectuado por la accionada debía ser acogido, en los términos del art. 310, inc. 2º del CPCCN.

    Asimismo, aclaró que, a los efectos del cómputo del plazo de caducidad, se tuvo en cuenta que la feria de invierno tuvo lugar del 16 al 27 de julio inclusive, y que en virtud del incendio acontecido en la sede del Tribunal, se dispuso feria a partir del 08/08/2018, siendo el primer día hábil recién el 14/11/2018 y la siguiente actividad procesal el acuse de caducidad con fecha 05/02/2019.

  2. Que contra tal decisión, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 75/77.

    Resaltó que el recurso judicial fue presentado ante la Cámara de Apelaciones del Fuero, y no ante la DNM como lo indica el artículo 69 septies de la ley 25.871, por lo que la demandada había tomado real conocimiento del inicio del recurso, y ya se encontraba debidamente habilitada la instancia judicial.

    Aclaró, que no era la parte actora la que tenía que dar cumplimiento en los términos del art. 2º de la Ac 7/94 (Ac. 13/05), atento que no ofreció documental alguna, siendo las actuaciones administrativas la única prueba ofrecida, la que ya se encontraba en poder de la demandada.

  3. Que, corrido que fuera el pertinente traslado, la demandada contestó a fs. 79/82 vta.

    Manifestó, que debe declararse desierta la apelación conforme lo normado en el art. 266 del CPCCN, advirtiendo que de dicho recurso sólo Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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