Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 004389/2006/CA007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4389/2006 HTS HAMBURGER TECHNIK SERVICE GMBH Y OTRO c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ NEPTUNIA MEDITERRANEO Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 2195 por L.A.P., fundado a fs. 2197/2200, contra la resolución de fs. 2194, y CONSIDERANDO:

  1. Que tal como surge de la presentación de fs. 2193, el Sr. L.A.P., en su carácter de administrador provisorio del sucesorio del que fuere el mediador de estos obrados -Sr. A.G.P.- (ver fs. 2088/2090 y fs. 2109/2010) solicitó que se ordene la transferencia de la suma de $38.400 correspondiente a los honorarios regulados por sus labores prejudiciales (ver fs. 2142), desde la cuenta abierta en estos actuados a la cuenta judicial donde tramita la sucesión ab-intestado del referido mediador.

    Mediante resolución de fs. 2194 la Sra. Magistrada de grado rechazó el pedido efectuado. Para decidir de ese modo, consideró que en el estado de las actuaciones, el crédito del mediador interviniente no podía ser percibido aún porque no se encuentra comprendido en el supuesto del art.

    590 del Código Procesal. Ello así, pues no integra las costas del proceso de ejecución dado que el trámite de mediación para este tipo de obrados resulta optativo para el reclamante (conf. art. 602 y 603 del C.P.C.C. y art. 3° de la Ley N° 24.573).

    Contra dicha decisión el requirente interpuso recurso de apelación. En prieta síntesis, sostiene que yerra la resolución en rechazar el pedido de transferencia pues al existir un condenado en costas, estar firmes los estipendios fijados al mediador y haber fondos disponibles en el plazo fijo constituido a nombre de estos autos, debió cumplimentarse con el pago de los honorarios referidos, que integran las costas de este proceso. En tal sentido, aduce que la Ley N° 24.573 no establece ninguna distinción entre si Fecha de firma: 05/06/2018 la mediación es opcional u obligatoria, siendo irrelevante y arbitrario Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16171458#208112459#20180605111539327 efectuarla, pues al haberse llevado a cabo –tal como fue acreditado a fs.

    2109/2110- integra los gastos causídicos y debe gozar de su privilegio de cobro frente a las otras deudas de la ejecutada (conf. art. 590 del C.P.C.C.).

    Caso contrario, quedaría desprotegida la labor profesional y el consecuente cobro de...

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