Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2021, expediente CAF 003407/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3407/2020

HTI CONO SUR SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,

dijo:

I.-Que por Decisorio del 24/06/19, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de lo actuado respecto de la actora, en el sumario tramitado por expediente nro. 12197-954-2013 a continuación del auto por el cual se declaró la apertura de sumario, incluidas todas las actuaciones posteriores y demás actos emitidos en su consecuencia,

incluyendo también a la Resolución DE PRLA Nº 4.189/18. Asimismo declaró la extinción de la acción del Fisco Nacional para imponer penas por haber operado la prescripción prevista en el artículo 934 y ss del Código Aduanero. Finalmente, ordenó a la DGA que procediera a correr la vista dispuesta en el art. 1101 del CA, a la actora. Las costas fueron impuestas a cargo de la AFIP-DGA.-

II.-Que el 7/10/19 apeló y expresó agravios la Dirección General de Aduanas, los que fueron contestados por la actora el 7/11/19. El 6/08/21 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que como expresó el Tribunal Fiscal de la Nación:

…sentado lo expuesto, se advierte en el caso en estudio una irregularidad en la liquidación agregada a fs. 18 de las actuaciones administrativas, a la sazón sustancialmente superior a la liquidación oportunamente agregada a fs. 14, cierto es que, el servicio aduanero omitió correr vista del sumario de marras, y, en consecuencia, la aquí recurrente no pudo ejercer su derecho de defensa. Que el art. 1101 del C.A dispone que: ‘Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el art. 1094, el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días,

a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J., JUEZ DE CAMARA

34580252#304810166#20211019090750130

la documental que estuviere en su poder (…)’…Que por su parte, la L.N.P.A., de aplicación supletoria en la instancia aduanera, establece en el art. 7º, inc. d), que antes de la emisión del acto administrativo deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Su incumplimiento vicia el acto y así lo dispone el art. 14 de la citada ley

.

IV.-Que cabe recordar que el art. 1º de la Ley 19.549

dispone: “Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos: a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la...

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