Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 007212/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 7212/2018 - HSIEH, J.S. c/ DIETRICH S.A.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 03-09-2020,para dictar sentencia en los autos “HSIEH, J.S. C/

DIETRICH S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre el accionante y la demandada a mérito de los escritos de fs. 147/vta. y fs. 149/151, que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 155/156 y fs. 158/161

    respectivamente.

    Así también, a fs. 145el perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré, en primer término, el recurso articulado por la parte demandada vinculado a que el Sr. Juez de grado haya considero que no logró acreditar la causal de despido invocada.

    Llega firme a esta alzada que la demandada despidió al trabajador mediante misiva del 01/12/17, en la cual se le imputó que el viernes anterior, el día 27/11/17 durante su jornada de trabajo, siendo aproximadamente las 17,07 horas, “… salió por la puerta de acceso exclusivo de clientes, ubicada sobre la calle G. (acceso en el no hay personal de vigilancia y acceso por el que está prohibido que salga el personal,

    más aún con pertenencias de cualquier tipo),y salió

    portando un bolso cargado con mercaderías que previamente había retirado del sector repuesto, todo ello sin mediar autorización alguna de nuestra empresa y sin dar aviso a superior alguno siquiera, salió por dicha puerta, se dirigió a un vehículo particular estacionado en las proximidades de nuestro comercio y Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    guardó dicha mercadería en el baúl, para luego regresar a los pocos minutos, reingresando por la misma puerta de acceso exclusivo de clientes, y aproximadamente 45

    minutos más tarde, a las 18hs, salió –ahora sí- por el único acceso por el que debe ingresar y egresar el personal del sector, exhibiendo en dicho horario a su egreso definitivo un bolso vacío al personal de seguridad que sólo se encuentra ubicado endicho acceso (motivo justamente por el que está prohibido el ingreso yegreso por los restantes accesos (el de clientes que es exclusivo para tal fin; y el de ingreso de mercadería específicamente en las ocasiones en que ésta es descargada y sólo para el “ingreso de mercadería nueva”),violando abiertamente las normas internas de su expreso conocimiento y divulgadas con especial énfasis durante todo este año 2017 –a propósito de otros episodios irregulares que habían ocurrido y que merecieron un refuerzo de las políticas internas y de control de la empresa- eludiendo adrede los controles de bolsos y pertenencias del personal de seguridad que está ubicado en el acceso de ingreso y egreso de personal (sobre la calle Honduras), retirando mercadería de nuestra firma sin autorización, en una actitud totalmente incomprensible e injustificable, a fines que se ignoran pero que no son precisamente ni...

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