Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 012002/2019

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

E

X. 12002/2019

HSIEH, HSIU DUAN c/ GDA CONSTRUCTORA SRL Y OTRO s/

NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

(J. 32).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO. Dra.

SCOLARICI.

A la cuestión planteada, el Dr. R.F. dijo:

I.- Mediante la sentencia de fecha 05/08/22, el Sr. Magistrado de grado admitió el reclamo cursado por H.D.H. contra E.M.D. y “GDA Constructora SRL”; en concreto, el J.: 1)

declaró la nulidad de la escritura n°. 380 de fecha 27/12/2011 y,

consecuentemente, del acto que instrumentaba la compraventa del inmueble sito en la calle M.A.J.S. 2865/7 de esta Ciudad -Matrícula 16-16198- en favor de la precitada empresa, pasada por ante la notaria accionada; 2) dispuso que se inscriba el pronunciamiento en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que la titularidad del inmueble sito en M.A.J.S. 2865/7,

M.1., de esta Ciudad, vuelva a estar inscripta registralmente a nombre de HSIEH, H.D. -casada en primeras nupcias con C.Y.C.-, conforme asiento 1- Dominio, que da cuenta el informe de dominio de fs. 13/14, y; 3) impuso las costas del proceso a las encartadas vencidas.

II.- La precitada imposición de costas motivó las quejas de la codemandada D..

En la expresión de agravios del día 17/04/23, la apelante arguyó que “la presente demanda se instauró a partir de un acuerdo de mediación que contó con la colaboración de mi parte”; seguidamente efectuó un recuento de antecedentes que demostraron la falsificación del instrumento, alegando que “fue víctima de un ilícito, tanto como la actora.

Por lo tanto, no se comprende por qué el a quo aplica la imposición de costas a mi parte”, y que habría obrado con debida diligencia “en todo el Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

trámite de escrituración”. Aseveró que la circunstancia de haber caído en una maniobra estafatoria se asimila a un acto imprevisible y que -en definitiva- aquí no fue “vencida” en los términos del art. 68 del CPCCN, ya que por las características del trámite, en ningún momento hubo oposición y contradictorio.

III.- Sin perjuicio de estar demostrado que la pretensión reconoce su fuente en el acuerdo de mediación, no menos cierto es que el hecho generador del infortunio sufrido por la aquí accionante resulta del acta escritural N° 380, en la que participó la quejosa; al respecto, la “debida diligencia” argüida no aparece como veraz.

Sobre el punto, nótese que las circunstancias evidenciadas por medio de los antecedentes penales no se traducen en un mero descuido,

tratándose de una profesional que debe prever los recaudos mínimos para que la instrumentación de referencia cumpla las exigencias que la ley exige;

en concreto, la escribana al victimizarse no hace más que evidenciar su torpeza, y la justificación en base a su predisposición colaborativa no es...

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