Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 049850/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49850/2015/CA1 “HSBC Bank Argentina SA y otros c/ UIF s/ Código penal

ley 25246 – dto 290/07 art. 25”.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTOS Para resolver el recurso directo interpuesto por HSBC Bank Argentina SA y sus directores contra la resolución UIF 249/15; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 249/15, el Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) impuso a A.M. Losada, G.D.M., M.L.D., A.A.F., S.C.M., P.F., T.R.G., Y.A.N., en su carácter de miembros del directorio del banco, una sanción de multa de $370.827 y al HSBC Bank Argentina SA otra sanción de multa de igual importe, por haber incumplido la obligación de reportar las operaciones que, por idéntico monto, H.O. había efectuado en el período comprendido entre el 20 de abril y el 23 de noviembre de 2007 en dicha entidad financiera. Ello, en transgresión a lo estatuido en el art. 21, inciso b, y 24, inc. 1º de la ley 25.246, sobre Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, y sus modificatorias, y en las resoluciones UIF 2/02 y 2/07 (fs. 766/820 del expte. adm. 6425/11).

    La UIF desestimó la excepción de prescripción por considerar que se trataba del incumplimiento de una obligación de carácter "permanente".

    También desestimó el resto de las defensas y entendió comprobada la inobservancia de los deberes previstos en las normas para prevenir el lavado de activos y formular los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

  2. ) Que, contra esta resolución, el HSBC Bank Argentina SA y los referidos directores interpusieron recurso directo de apelación ante esta Cámara, en los términos de los arts. 25 de la ley 25.246 y del decreto PEN 290/07, reglamentario de aquélla (fs. 2/31).

    En lo sustancial, opusieron defensa de prescripción liberatoria, con fundamento en que al momento de recibir la notificación del acto de inicio del sumario habría transcurrido el plazo bienal que prevé el Código Penal, aplicable a la especie. En este sentido, cuestionaron la calificación de infracción continuada que había efectuado la UIF con relación al “deber de informar” previsto en la ley 25.246; e impugnaron tanto la resolución que ordenó la instrucción del sumario —que estimó nula de nulidad absoluta—

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27485917#176539093#20170418152027630 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49850/2015/CA1 “HSBC Bank Argentina SA y otros c/ UIF s/ Código penal

    ley 25246 – dto 290/07 art. 25”.

    como la que impuso la sanción. Por último, negaron toda responsabilidad por la omisión imputada.

    Posteriormente, el Tribunal tuvo...

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