Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 000749/2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "HSBC BANK ARGENTINA SA C/LAMAS RENE HUMBERTO S/ SECUESTRO PRENDARIO"

Expediente Nº 000749/2014 Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 19 Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la actora la resolución de fs. 16/17 -mantenida en fs. 25/26-

    en la cual el Magistrado de Grado se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones.

    El memorial de agravios corre a fs. 21/24.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 31 propiciando la revocación del decisorio en crisis en tanto se trata de una prenda sobre una furgoneta marca Fiat, modelo F.F., destinada a la carga, y no al consumo de un usuario.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 5/8).

    Más allá de tal apreciación por parte de la Sra. Fiscal, a criterio de esta S., tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec.

    prend."; íd. íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

    Ello así en tanto no cabe presumir un uso distinto del bien prendado a aquel que está perfectamente indicado en el título bajo ejecución, sin mayor aporte probatorio por parte del actor (cfr. esta S., 6/5/2014, "HSBC Bank Argentina SA c/Mata P.E. s/secuestro prendario"; íd. 20/2/2014, "Banco Comafi SA c/Bacai J.L. s/secuestro prendario", íd. 20/2/2014, "Industrial and Comercial Bank of China-Argentina SA c/Asmid J.F. s/secuestro prendario", entre otros).

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también...

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