Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 9429/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 9429/2013. HSBC BANK ARGENTINA SA C/ GARCIA JAQUELINE IVANA S/ SECUESTRO PRENDARIO. JUZGADO 13 (26).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

  1. Toda vez que –conforme ha sido informado a este Tribunal– el recurso de inaplicabilidad de la ley que motivara la suspensión de este proceso ha sido desistido, corresponde, en consecuencia, reanudar el presente trámite y dictar pronunciamiento.

  2. El ejecutante apeló la decisión que declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en estas actuaciones.

    La Representante del Ministerio Público emitió dictamen oportunamente.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que tratándose de la compraventa de un automotor instrumentada en un formulario pre–

    impreso, cuyo presunto incumplimiento es el que da lugar a este proceso, el contrato podría considerarse de adhesión por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre ellas, la de prórroga de jurisdicción) deben interpretarse en función de la normativa específica (art. 3°, ley 24.240), que predica que debe cumplirse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, el consumidor (CSJN, "Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados c/Giménez, C.É.", Fallos 329:4403).

    En forma coincidente cuando, como en el caso, se promueve el secuestro de un vehículo destinado a uso particular (tal lo que surge del contrato prendario, fs. 6), es dable presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361). Así cabe aplicar la regla de competencia específica en esa materia, según la cual en cualquier litigio derivado de ese contrato, que garantiza una operación de crédito, debe entender el magistrado del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR