Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 004933/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4933/2022 HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ CATENA, SILVIA MARCELA

s/EJECUTIVO

JUZGADO N° 26-SECRETARIA Nº 52

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La entidad ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de foliatura digital 64 mediante la cual la magistrada de primera instancia tuvo por concluidas las actuaciones. Sus agravios de foja digital 66/69 fueron respondidos de igual modo a fs.

    71/74.

  2. Esta Sala comparte lo decidido en la resolución recurrida.

    En primer lugar, y si bien no se desconoce que la norma del artículo 526

    Cpcc. refiere a la comparecencia personal del accionado para reconocer o desconocer la firma, no debe perderse de vista que a renglón seguido refiere a la posibilidad de probar la “justa causa de inasistencia”.

    Desde tal perspectiva, y con la vigencia de las acordadas CSJN 3/2015,

    16/2016, 4/2020 -y ccdes.- que imponen el trámite digital de los procesos judiciales,

    debe compatibilizarse la telésis de la norma con la realidad de los trámites procedimentales, especialmente considerando que la presentación efectuada por la accionada a foja digital 54/55 resulta compatible con el concepto de negativa categórica al que también refiere el código ritual.

    Es decir, consultada la documental por la demandada de modo digital,

    resultaría un exceso ritual exigir su presencia física si ha podido comprobar o considerar la invocada falsedad de su firma.

    Es que no se advierten diferencias respecto de esa negativa con aquella presencial que solicitan los actores, porque luego, en todo caso ambas requerirían de un examen pericial para su comprobación, que en el presente, como se verá, no fue oportunamente ofrecido por la parte ejecutante.

    En efecto, el artículo 549 del mismo código ritual remite de modo supletorio en las cuestiones de prueba, al procedimiento sumario -es decir a las normas del proceso de conocimiento- que, a su vez, prevé de modo específico que las pruebas Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    deben ofrecerse al demandar o al contestar la demanda -cfr. artículo 333 y ccdes.

    Cpcc-.

    De tal modo, y considerando además que la negativa de autenticidad de la firma, era una de las opciones posibles frente a la citación a reconocer o...

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