Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 030035/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30035/2020

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ AGROGANADERA

RECONQUISTA SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas ESPSA y ARSA y por la accionante HSBC el día 2 de junio de 2022

    (v. 1, 2 y 3) que fueron incorporadas al sistema informático con fecha 3 y 10 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 26 de mayo de 2022.

    Dicha resolución judicial rechaza las excepciones de inhabilidad y falsedad de título opuestas por las ejecutadas como así

    también el pedido de multa requerido por el banco ejecutante y manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado -o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial en el mercado libre de cambios-,

    con más los correspondientes intereses a una tasa del 6 % anual por todo concepto.

    ARSA funda su recurso mediante el memorial presentado el 15 de junio de 2022, que fue incorporado informáticamente con fecha 21 del mismo mes y año. En primer lugar, refiere los antecedes de la causa. Se agravia de que la Sra. Juez a quo se adentra en el análisis causal de la cuestión traída a conocimiento, lo que destaca que está vedado en este tipo de procedimientos y fue, incluso,

    señalado por la sentenciante.

    Se agravia también de que admitió la agregación de un pagaré que resulta irrelevante en este proceso y encima lo utilizó para Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    fundar su resolución. Asimismo, cuestiona que el perito se haya expedido con respecto a un documento (solicitud de venta de divisas)

    dado que entiende que debía ceñir su actuación a los libros contables,

    por lo que solicita la designación de un nuevo experto y cuestiona su consideración por la sentenciante de grado.

    Impugna que en la resolución atacada se entendiera que recibió dólares estadounidenses cuando surge la recepción de pesos,

    subrayando que ni siquiera posee una cuenta en aquélla moneda.

    Agrega que no corresponde la incorporación tardía de documental efectuada por el ejecutante, por lo que solicita su desglose antes del dictado del presente fallo.

    Entiende que la hipoteca no contiene un contrato de mutuo válido por no ser autosuficiente sino que remite a la suma de dinero mencionada en la escritura, que se acreditará en su cuenta corriente.

    Cuestiona la consideración de la normativa bancaria emitida administrativamente por el BCRA por entender que resulta ajena al fuero y su especialidad. Asimismo, sostiene que aquélla resulta arbitraria, abusiva, ilegítima y violenta a la Constitución Nacional.

    Ataca lo inferido por la Sra. Juez a quo en cuanto a que el banco ejecutante otorgó un préstamo en dólares y se depositó su equivalente en pesos a la paridad del cambio oficial toda vez que considera que ello resulta una ficción jurídica existente en función del abuso de su posición dominante.

    Reitera la inexistencia de dólares estadounidenses en todo el contrato bajo estudio, se agravia de que se haya descartado la aplicación del art. 765 del CCyC y, en particular, del aumento del valor del dólar estadounidense en relación a nuestra moneda nacional.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Por último, se agravia de la admisión del pago de la tasa de justicia en pesos y solicita que se ordenen diversas medidas para mejor proveer.

    El ejecutante contesta el traslado pertinente mediante su presentación 30 de junio de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 4 de julio del corriente año.

    ESPSA, por su parte, funda su recurso mediante el memorial presentado el 15 de junio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 21 de dicho mes y año. En primer lugar, reitera el desconocimiento de la documental efectuado al contestar la demanda (v. contestación demanda). Luego, se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título incoada,

    destacando que la Sra. Juez a quo considera que el título es hábil a pesar de no reunir los requisitos que condicionan su fuerza ejecutiva como así también que ha negado expresamente la deuda en cuestión.

    Por otro lado, sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que resulta hipotecante no deudora, por lo que debe aplicarse lo que disponen los arts. 2199 y 2200 del CCyC. Agrega que el pagaré acompañado no debía ser considerado y que la suma mencionada en la hipoteca jamás fue entregada por el banco ejecutante.

    El banco demandante contesta el traslado conferido mediante su escrito del 30 de junio de 2022, que fue incorporado informáticamente con fecha 4 de julio de dicho año.

    El ejecutante, a su vez, funda su recurso de apelación mediante el memorial del 30 de junio de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 14 de julio de este año. Se agravia -en sucinta síntesis- de la tasa de interés fijada y del rechazo de la multa pretendida en los términos del art. 551 del CPCC,

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    destacando los abusos que entiende que cometió la codemandada ARSA al ejercer su derecho de defensa.

    Por último, corresponde reseñar que ARSA contesta el traslado conferido al respecto mediante su presentación del 13 de julio del corriente año, que fue incorporada al día siguiente al sistema informático y a la cual adhirió la coejecutada ESPSA (v. escrito).

  2. En primer lugar y por una cuestión metodológica,

    cabe referirse al desglose de la documental y a las medidas para mejor proveer solicitados por la apelante ARSA como así también al cuestionamiento de la falta de aplicación del art. 765 del CCyC y del pago de la tasa de justicia.

    Con relación a la documentación acompañada con la presentación del 27 de septiembre de 2021 que fue, oportunamente,

    requerido en su presentación del 14 de octubre de 2021 y reiterado en el memorial reseñado, teniendo en cuenta que consiste en normativa del BCRA que resulta pública, estimamos que su desglose resulta...

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