Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Agosto de 2021, expediente COM 009893/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
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B
9893/2020 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MOLINO
CAÑUELAS S.A.C.I.F.
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Y A. s/EJECUTIVO
Juzgado N° 23 - Secretaría N° 45
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
1. Apeló la ejecutada a fs. 118 la sentencia de trance y remate de fs. 114. Expresó agravios a fs. 122/130, los que fueron contestados por la actora a fs. 132/140 (foliatura digital).
2. Se ejecutan cinco pagarés de fecha 01/12/16, librados “a la vista”, con la cláusula “sin protesto” y pagaderos en el domicilio de la accionante; ésta denunció haberlos presentados al cobro el 03/09/18 (fs.
132/140), en tanto la demandada negó tal circunstancia.
Las alegaciones de la ejecutada dirigidas a controvertir la eficacia ejecutiva de los documentos base de esta acción son improcedentes, pues los pagarés reúnen las formalidades que le otorgan esa aptitud. Recuérdase que la excepción de inhabilidad de título, se circunscribe a los supuestos en que se cuestiona la idoneidad jurídica del título, ya porque no figura entre los mencionados en la ley, ya porque no reúne los requisitos que le otorgan fuerza ejecutiva (CNCom, esta S.,
en autos “Compañía Hebras SA c/ S., M.” del 22/04/94); extremos Fecha de firma: 06/08/2021
Alta en sistema: 09/08/2021
que no concurren en la particular especie de autos.
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
El argumento ensayado sobre la falta de presentación, pudo evidenciar que el actor carecía de título para cobrar accesorios con anterioridad a la intimación de pago, mas ello no enerva -según lo expuesto- la validez de los títulos consolidados en el pleito, concerniente al capital debido (CNCom. esta S. en autos “Banco Santander Rio S.A. c/ R.M.B. s/ ejecutivo" del 15/07/10).
Por las características del documento explicadas supra,
considera esta S. que el fallo plenario en autos “Caja de los Centros Comerciales c/ Bagnat Augusto s/ ejecutivo” del 03/08/84, es inaplicable al sub lite, toda vez que el lugar de pago establecido no es el domicilio del deudor.
El portador debe presentar inexcusablemente el documento al obligado, y la circunstancia de tratarse de un pagaré domiciliado no exime de tal carga por aplicación de lo dispuesto por los arts. 4 y 29 del dec- ley 5665/63, a los que remite expresamente el art. 103 del decreto ley citado (CNCom., esta S., en autos “Brumar SA c/ Casa Bortnik SRL y otro s/...
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