Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 023666/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ QUISPE QUISPE, GERMAN s/SECUESTRO
PRENDARIO
EXPEDIENTE COM N° 23666/2018 VG
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 23/26,
por la cual el magistrado interviniente se declaró incompetente para conocer en las presentas actuaciones, al amparo de la preceptiva del art. 36 de la ley 24.240. Los agravios fueron esgrimidos a fs. 29/32.
La Sra. F. General ante esta Cámara se pronunció
confirmando la resolución apelada.
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En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 8/ 14); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda OFICIAL
USO
comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B.s.. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.
c/Maspero C.A.s.. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A.s.. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.
íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G.s.. prend.", entre muchos otros).
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a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el Fecha de firma: 13/12/2018
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.
Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.
Así, en función de la nueva...
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