Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Diciembre de 2018, expediente COM 015307/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ QUISPE, OLGA BLANCA

s/SECUESTRO PRENDARIO

Expediente N° 15307/2018/

Juzgado N° 24 Secretaría N°47

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelada por la actora la resolución de fs. 40/2 que rechazó in límine la petición de secuestro prendario incoada en los términos del art. 39 de la ley 12.962.

El memorial obra a fs. 45/8.

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en su dictamen, en el sentido que los agravios expresados por la actora no satisfacen las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.

La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

En rigor procesal, pues, corresponde declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el Fecha de firma: 19/12/2018 apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

Alta en sistema: 21/12/2018

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ QUISPE, OLGA BLANCA s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 15307/2018

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