HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ RODRIGUEZ, ROMINA MARIA DEL ROSARIO s/SECUESTRO PRENDARIO

Fecha09 Septiembre 2019
Número de expedienteCOM 010486/2019/CA001
Número de registro243513722

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 12 – Sec 24

10.486/2019

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ RODRIGUEZ, R.M.D.

ROSARIO s/ SECUESTRO PRENDARIO

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 23/26 por la que el Sr.

    Juez de Grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados.-

    El Sr. Juez a quo estimó que, estando en juego entre las partes una relación de consumo, correspondía estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme lo dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la doctrina plenaria del fuero sentada en los autos “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del Fuero Comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen derechos de consumidores”

    (expte.S. 2093/09).

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 29/33.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando principalmente que el secuestro prendario regulado en el art. 39

    de la ley 12.962 no prevé un proceso contradictorio, pues sólo está destinado a facilitar al acreedor la ulterior venta extrajudicial de los bienes afectados a la garantía, en virtud de lo cual cualquier potencial afectación al derecho de defensa en juicio del deudor se tornaría automáticamente abstracta.-

  3. ) En fs. 39/60 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Fiscal, quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

    A su vez, solicitó que en este caso no se habilitara la vía prevista en el art. 39 del decreto-ley 15348/46 ratificado por la ley 12.962, tal como allí se encuentra regulada, por afectar derechos reconocidos constitucionalmente al consumidor o usuario del servicio financiero que dio origen a la prenda y que por medio de un secuestro prendario no bilateralizado se intenta ejecutar. Esgrimió, en lo sustancial, que: i) el trámite en cuestión, en tanto presupone que el deudor-

    consumidor no debería tener que defenderse, resulta arcaico y desactualizado en tanto desconoce la vigencia de la ley LDC y del art. 42CN que conducen a preservar el derecho de defensa de los consumidores; ii) de los considerandos del decreto-ley 15348/46 se desprende que la norma no fue pensada para regular relaciones de consumo, consistiendo en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales; iii) la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, se evidencia contradictoria con las garantías que la LDC asegura a consumidores y usuarios, contraviniendo sus expresas disposiciones y sus principios rectores; iv) si bien el contrato prendario objeto de este trámite menciona el art. 39 de la ley de prenda, no aparece reproducido en la cláusula contractual respectiva el texto de la norma ni explicado en forma clara y comprensible que el consumidor que se está sometiendo a la posibilidad de que le secuestren el bien prendado sin darle oportunidad de demostrar, por ejemplo, que no está en mora.-

    En lo atinente a la improcedencia de habilitar el presente secuestro prendario esta S., por razones de celeridad y economía procesal, dispuso la conveniencia de que las cuestiones introducidas por la Sra. Fiscal General fueran sustanciadas con la parte actora -en esta instancia- a fin de proveer en definitiva (véase providencia de fs. 61). Notificada electrónicamente la parte actora -véase libramiento de fs. 61vta-, respondió el traslado conferido conforme se advierte de fs.

    67/72.-

  4. ) L., cabe analizar la materia objeto del recurso que motivó la elevación de la causa a esta Alzada, esto es, se reitera el recurso Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    interpuesto por la accionante contra la decisión de fs. 23/26 por la que el Sr. Juez decidió, oficiosamente, no asumir jurisdicción en autos.-

    En este contexto, señálase que el único objeto de este proceso de secuestro es brindar apoyo jurisdiccional al acreedor prendario para hacer posible la facultad legal de entrar en posesión del bien prendado, sin que se halle previsto en su trámite intervención del deudor, estímase pues que la competencia debe resolverse a la luz de los criterios atributivos de jurisdicción de base legal contenidos en las específicas reglas aplicables al caso previstas en el art. 28 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto ley 15.348/46). Allí se establecen tres (3) foros concurrentes y alternativos para atribuir jurisdicción y habilitar la pretensión de auxilio procesal que nos ocupa, y se dispone que: "La acción prendaria compete al juez de comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en el que según del contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes o el lugar del domicilio del deudor,

    a opción del ejecutante".-

    En función de ello, se advierte en el preciso caso de autos, que en la prenda copiada en fs. 10/19 se ha fijado como lugar de cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor el domicilio del acreedor, el cual se encuentra sito en esta Ciudad de Buenos Aires, verificándose entonces de ese modo una de las tres (3)

    opciones legalmente previstas para que el acreedor prendario entable su pedido de secuestro en este distrito.-

    Síguese de ello que no existe óbice legal alguno para que el magistrado mercantil sorteado asuma el conocimiento en los presentes obrados.-

  5. ) Planteo introducido por la Sra. Fiscal General ante esta Cámara en relación a la inhabilitación de la vía prevista por el art. 39 del decreto ley 15.348/46 ratificado por la ley12.962 y a la bilateralización del proceso.-

    Hecha la referencia citada en el considerando 3.), cabe destacar que la Sra. Fiscal General fundándose en el derecho de defensa de los consumidores sostiene que la vía reconocida por el art. 39 de la ley de prenda –que presuponía que el deudor-consumidor “no debía defenderse”- es arcaico, desactualizado y desconoce la vigencia de la ley 24.240 y del art. 42CN que conducen a preservar el derecho de Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    defensa de los consumidores, con lo cual la “bilateralidad” también cabría en este tipo de procesos. En esa línea el Ministerio Público consideró que no podía habilitarse la petición de secuestro prendario incoada en los términos del citado art.

    39 de la ley 12.962.-

    Agregó que la LDC es de orden público y el contenido imperativo de sus normas se imponen sobre la autonomía de la voluntad. Apuntó que el Decreto ley 15348/46 fue dictado por un gobierno de facto, de cuyos considerandos surge que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales, y no a regular operaciones de consumo. Señaló que en la actualidad han cambiado los intereses a proteger.-

    Se agravió, además, debido a que no se tomó en cuenta que la facultad de secuestrar in audita parte el bien prendado viola la LDC (conf. art. 37), al admitir renuncia o restricción de los derechos el consumidor, provoca una inversión de la carga de la prueba e imposibilita que el demandado sea oído.-

    5.1. A efectos de dilucidar la incidencia antedicha, no puede soslayarse que en el caso, se está en presencia de una prenda con registro, instituto que regula una garantía real sobre cosas muebles o universales sin desplazamiento,

    no posesoria. Se trata de una figura que en su génesis reconoce la idea de que el titular de un bien mueble pueda gravarlo en garantía, a fin de satisfacer necesidades de financiamiento, con la innegable ventaja de no sustraer ese bien de la función productiva o de utilidad que le es propia y que reporta beneficios para su titular.-

    Cabe recordar, que si bien el derecho de prenda común, concretado a cosas muebles, tiene una larga tradición histórica, fue quedando reducido a estrechos límites, siendo usado para mercaderías, alhajas u objetos de valor y escaso volumen.

    Ello, porque, en principio, manifestaba la desconfianza del acreedor y también porque las mercaderías gravadas estaban sujetas a variaciones de cotización, de forma que los acreedores se encontraban a veces con que no podía reembolsarse el total importe de los créditos y, en fin, porque los bienes dados en prenda debían ser remitidos al acreedor y ya no podían ser más usados por el deudor (conf. conf.

    Cámara Héctor, “Prenda con Registro o Hipoteca mobiliaria”, pág. 17 y sgtes).-

    Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Por su parte, la prenda sin desplazamiento aparece históricamente como una etapa intermedia para conducir a la hipoteca mobiliaria y es lo que ocurre en materia de bienes muebles, la prenda sin desplazamiento prefigura la admisión legal de la hipoteca mobiliaria y esta hipoteca existe siempre que la garantía esté

    acompañada del derecho de repersecución. En su evolución, esta institución ha facultado al deudor prendario para disponer libremente, incluso, de las cosas fungibles gravadas, con la condición de su reposición por otras de igual calidad,

    como sucede con la llamada prenda flotante.-

    Palacio define el contrato de prenda con registro como aquél mediante el cual, para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que se atribuya un valor dinerario o la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex