Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 020447/2018

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ OLIVERA, R.O.s. PRENDARIO Expediente N° 20447/2018 Juzgado N° 31 Secretaría N° 61 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.F. la providencia de fs. 207, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 203/4, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí decidido por el máximo tribunal.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 27/8, la señora juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    Esa decisión fue apelada por la parte actora. Los fundamentos del recurso fueron proporcionados a fs. 31/8.

    Elevada la causa, la S. A dictó la sentencia de fs. 67/73, y revocó el temperamento adoptado en la anterior instancia.

    Esto último motivó que la Sra. F. ante la Cámara dedujera a fs.

    76/95 recurso extraordinario que, al ser rechazado a fs. 76/95, suscitó la interposición del recurso de queja en los términos del art. 285.

  2. La Corte Suprema Federal, por medio de la sentencia de fs. 203, declaró procedente ese recurso y dejó sin efecto la decisión de la S. A, ordenando que, por quien correspondiere, se dictara nuevo pronunciamiento de acuerdo con aquélla.

    Al resolver sobre el referido recurso de queja, el Máximo Tribunal de la Nación encontró que las cuestiones aquí ventiladas eran sustancialmente análogas a las examinadas en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/

    M., R.V.” (Fallos: 342:1004).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA HSBC(JUECES)

    BANK ARGENTINA S.A. c/ (SECRETARIO), - B.O., R.O.s. PRENDARIO Expediente N° 20447/2018 Firmado(ante mi) por: R.F.B. #32489130#251639557#20191205091246951 A la luz de tal precedente, corresponde confirmar –con los alcances que seguidamente habrán de ser señalados-, la resolución apelada de fs. 27/8.

  3. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada (v. fs. 10)-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta S. por resolución del 12.6.09 en "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/ ejecutivo" (v. también S. proveyente, 16.3.17, en “HSBC Bank Argentina S.A. c/Ezcurra, E.J.s. prendario”; 27.11.14, en “HSBC Bank Argentina c/Calivar Espinosa, P.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR