Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 006410/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6410/2016 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ PAREDES PRIANTE, P.D.s.P.J. n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 272 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de fs. 78/97; y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala “A” de este Tribunal corriente a fs. 70/76 y mandó dictar nuevo pronunciamiento, lo que motivó la radicación de las actuaciones en esta Sala.

    El Tribunal Superior, señaló su doctrina respecto de la aludida cuestión -ver fs. 272- y declaró admisible el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia y mandó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en dicho pronunciamiento.

  2. Apeló la parte actora la resolución de fs. 17/18 mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró

    incompetente para actuar en este proceso. Su memorial de agravios se agregó a fs. 22/27 y la Fiscalía de Cámara emitió su dictamen a fs.

    37/52.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28265904#244353877#20190927130820813 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  3. Los argumentos vertidos en el aludido dictamen respecto de la competencia resultan suficientes para desestimar el recurso del actor.

    Agrégase que, recientemente la CSJN in re “HSBC Bank Argentina SA c/Gutierrez M.C.” del 4.7.17, decidió “que el artículo 36, último párrafo, de la ley 24.240, texto según la reforma operada por la ley 26.361, establece que "será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

    Que la mencionada norma, encabeza el capítulo referido a las operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, sin efectuar distinción ni exclusión de ninguna especie. 4°) Que según inveterada doctrina de esta Corte, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 324:291, 1740 y 3143;328:1774, entre muchos otros). 5°) Que, con independencia de cualquier valoración que pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR