Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2019, expediente COM 010483/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ ROSS, EDMUNDO FEDERICO s/SECUESTRO PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 10483/2019 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 25 que declaró la incompetencia del tribunal para entender en estas actuaciones al amparo de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (fs. 26).

    El memorial de agravios luce en fs. 28/31.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 38/56 propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido USO OFICIAL afectado para uso privado (v. fs. 16/21); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B.s.. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Maspero C.A.s..

    prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A.s.. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G.s.. prend.", entre muchos otros).

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33523432#240697629#20190820114030763 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

    Así, en función de la nueva redacción...

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