Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 028290/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ OLIVERA VEIZAGA, JOSE WILBER S/SECUESTRO PRENDARIO Expediente COM N° 28290/2017 AL Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 27/28, por la cual el magistrado interviniente se declaró incompetente para conocer en las presentaciones actuaciones, al amparo de la preceptiva del art. 36 de la ley 24.240. Los agravios fueron esgrimidos a fs. 31/35.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció

    confirmando la resolución apelada (v. fs. 44/60).

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 9/ 10); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda OFICIAL USO comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.

    íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend."; Id.”HSBC Bank Argentina S.A c/ Gialleonardo Yesica Soledad s/ Secuestro Prendario, del 1/3/2016”, entre muchos otros”).

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31126902#220103995#20181126114957856 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3.a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide...

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