Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 020133/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala f HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ ROJAS, JOSE ANTONIO s/SECUESTRO PRENDARIO EXPTE COM N° 20133/2017 VG Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el banco accionante, la resolución de fs.25/26 por la cual la magistrada interviniente se declaró incompetente para conocer en las presentaciones actuaciones, al amparo de la preceptiva del art.

    36 de la ley 24.240. Los fundamentos corren en el memorial de fs. 29/33.

  2. La Sra. Fiscal ante esta Cámara dictaminó en fs.39/55, propiciando la confirmación del decisorio en crisis. Sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -incluso con anterioridad a la sanción de la ley 26.361- ya se había pronunciado por la nulidad de las cláusulas de prórroga de la jurisdicción, sentando doctrina en el sentido que el juez competente para entender en las ejecuciones prendarias -y por aplicación analógica también a los supuestos como el de autos- era el del juez del domicilio del consumidor demandado.

  3. La primera cuestión a ser definida es si resulta de aplicación al sub examine la ley 24.240 -TO ley 26.361-.

    A tal efecto, repárese que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física, y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular; por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la ley 24.240 (v. fs.10 del contrato prendario).

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30488252#194677495#20171206121230332 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala f 3.1. Zanjado dicho aspecto prioritario, remárquese que la condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal...

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