Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 016851/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ GODOY, J.L.A. s/SECUESTRO PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 16851/2017 VG Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 24/25 que declaró la incompetencia del tribunal para entender en estas actuaciones al amparo de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (fs. 28).

    El memorial de agravios luce en fs. 30/34.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 40/56, propiciando la confirmación de la decisión recurrida.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona humana y que el contrato prendario USO OFICIAL que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso privado (v. fs. 10 y ss.); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr.

    27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec.

    prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd. íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30277893#190757767#20171013100133622 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

    Así, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR