Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente COM 000099/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 99/2016 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ GIACONIA, LAURA s/SECUESTRO PRENDARIO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 08 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el accionante la resolución de fs. 90/92 mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró incompetente.

    Sus agravios de fs. 96/98 fueron respondidos a fs. 108/109.

    Asimismo la accionada apeló la distribución de costas decidida en la providencia aclaratoria de fs. 95. Fundó su recurso a fs. 102/103 y recibió

    réplica a fs. 105.

  2. a) Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 116/118 resultan suficientes para desestimar el recurso del actor.

    El motivo por el cual el régimen de defensa del consumidor determina la competencia por el "domicilio real" del demandado -art. 36 último párrafo TO según ley 26631- en materia de reclamos por créditos originados en operaciones para el consumo, se funda en preservar el derecho a la defensa en juicio del aludido consumidor en la inteligencia de que el ejercicio de ese derecho no se vea obstruido si la causa judicial se aleja de los jueces del domicilio de la parte presuntamente débil en una relación negocial -arg. arts. 36 y 37 LDC-.

    En tanto el objeto de la demanda es obtener el secuestro del automóvil prendado, la cuestión debe subsumirse en un supuesto vinculado con una operación de financiación para el consumo, por aplicación del art. 36 de la Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27965154#183971761#20170808130353660 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B citada ley de defensa del consumidor, y por ello corresponde que conozca en el litigio el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, debiendo reputarse nula cualquier cláusula de prórroga de competencia convenida.

    No obsta decidir de ese modo el hecho de que se trate de un secuestro prendario ya que, en última instancia, dicho pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Además, recientemente la CSJN in re “HSBC Bank Argentina SA c/Gutierrez M.C.” del 4.7.17, decidió “que el artículo 36 , último párrafo, de la ley 24.240, texto según la reforma operada por la ley 26.361, establece que "será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente...

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