Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Mayo de 2017, expediente COM 007529/2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 7529/2014 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ ZORRILLA MOHALEM OSCAR ANTONIO Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el codemandado J.E.Z.M. la resolución de fs. 231/36, que denegó sus excepciones de incompetencia e inhabilidad de título.

    Su memoria de fs. 244/51 fue respondida a fs. 257/60.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 267/68.

  2. Los fundamentos desarrollados por la Sra. Fiscal, que esta S. comparte y a los que remite por motivos de brevedad, resultan suficientes para rechazar el recurso relativo a la defensa de incompetencia.

    La inequívoca cláusula de prórroga de competencia que surge del contrato de fianza copiado a fs. 9 -de aplicación al caso en los términos previstos por el cpr. 1:2º párrafo- impone confirmar la resolución apelada (CNCom., esta Sala in re “Llyods Bank (BLSA) Ltd. c/ Rueda Oscar s/ ejecutivo”, del 06.06.97).

    No obsta a lo expuesto, la circunstancia de que la cláusula este inserta en un contrato “tipo o de adhesión”, toda vez que no reviste imprecisión ni ambigüedad que requiera interpretación, ni se han invocado vicios de consentimiento que permitan hablar de un abuso que invalide su contenido (CNCom. esta S. in re "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Santocono, F.C. y otros s/ ejecutivo” del 17.03.05; idem in re “S., R.L. y otro c/ V., I.G. y otro s/ ejecutivo” del 27.06.05; Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23117629#175229650#20170509095815951 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B idem in re "G., H.A. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ ordinario" del 06.06.06).

    Es que cuando los términos empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación sin que resulte necesario realizar ninguna labor hermenéutica adicional, pues resulta inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, si no existe ambigüedad ni oscuridad en los términos empleados en la convención (CSJN “Mevopal SA. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional”, del 26.11.85, idem “S.J. c/ YPF”, del 30.04.91; CNCom., esta S., in re "C.N. c/ Q.A.", del 30.12.88).

    Por lo demás en relación a su ámbito personal, en su art. 1° la ley 24.240 define al consumidor o usuario como toda persona...

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