Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2017, expediente COM 001233/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ MORALES, S.M.S. PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 1233/2017 AL Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 27 que declaró la incompetencia del tribunal para entender en estas actuaciones al amparo de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.

    El memorial de agravios luce a fs. 30/33.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció en el dictamen precedente.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una USO OFICIAL entidad financiera contra una persona humana y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 9/15); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.

    íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29371678#175355231#20170407105350636 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3.a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

    Así, en función de la nueva redacción del art. 36 de la LDC, debe concluirse que...

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