Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 007328/2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 7328/2016 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ OLIVERA GARCIA, CAROLINA SOLEDAD s/SECUESTRO PRENDARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 36 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora el decisorio por el que la Magistrada de la anterior instancia declaró -de oficio- su incompetencia para entender en estos actuados (fs. 29/31); su memoria obra a fs. 35/38.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 45/65 y planteó la incompetencia de la Juez a quo por los argumentos que desarrolló a fs. 46 vta./49 vta.

    2.1. Sin soslayar la existencia del plenario “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial" (del 29-6-11) previsto para supuestos de ejecución de títulos cambiarios (expte. N° S. 2093/09) en la especie -teniendo en cuenta el documento base del proceso- la declaración recurrida resultó prematura.

    Por ello y ante el pronunciamiento de la CSJN, in re, “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Toledo, C.A. s/ cobro ejecutivo” del 24-

    8-10, cabe aplicar su doctrina, pues aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan y no importan privar a los Magistrados de la facultad de aplicar con criterio propio las resoluciones del Tribunal (pudiendo apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo) en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado, de conformidad con lo resuelto en diversas causas (CNCom., esta S., in re, “HSBC Bank Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #28329764#172916844#20170411090622057 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Argentina S.A. c/ B., N.B. s/ secuestro prendario”, 25-11-16; y sus citas, entre otros).

      Esta doctrina establece la improcedencia de la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio decidida por el Juez Nacional, pues esa facultad está restringida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, tercer párrafo, del código de rito, el J. no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues esta puede ser prorrogada por las partes (CPr.: 1, párr. segundo).

      Así, en tanto la...

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