Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 001217/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ JUAREZ, J.P. s/ SECUESTRO PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 1217/2017 VG Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el banco actor el decisorio de fs. 28 mediante el cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    El memorial de agravios luce a fs. 32/35.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 42/57 propiciando la confirmación de la resolución apelada.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona humana y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido USO OFICIAL afectado para uso privado (v. fs. 10); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Maspero C.A. s/ejec.

    prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd. íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29371520#174471090#20170328113843789 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

    Así, en función de la nueva redacción del art. 36 de la LDC, debe concluirse que...

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