Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 023067/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23067/2016/CA1 HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ ALVAREZ, JOSE LUIS S/SECUESTRO PRENDARIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. El banco accionante apeló en fs. 27 la decisión de fs. 26, en la que la J. a quo declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en las presentes actuaciones.

    Los agravios fueron expuestos en fs. 29/33.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 39/54.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que tratándose de la compraventa de un automotor instrumentada en un formulario pre–

    impreso, cuyo presunto incumplimiento es el que da lugar a este proceso, el contrato podría considerarse de adhesión por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre ellas, la de prórroga de jurisdicción) deben interpretarse en función de la normativa específica (art. 3°, ley 24.240), que predica que debe cumplirse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, usualmente el consumidor (C.S.J.N., "Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados c/Giménez, C.É.", Fallos 329:4403).

    En forma coincidente cuando, como en el caso, se promueve el secuestro de un vehículo destinado a uso particular (tal lo que surge del contrato prendario, fs. 10/15), es posible presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por lo tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361). Así, cabe aplicar la regla de competencia específica en esa materia, según la cual en cualquier litigio Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29058912#169818807#20161229094408225 derivado de ese contrato, que garantiza una operación de crédito, debe entender el magistrado del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art. 36).

    Es que cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de...

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