Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 016303/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 30 - Sec. 60.

16.303/2016 HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ F.A.B. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 53/56, por la que se dispuso que hasta tanto no se desvirtuara la presunción de tratarse de una operación de crédito para el consumo, ni se optara por preparar la vía ejecutiva, acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, cabía desestimar la presente ejecución en lo que aquí

    respecta al pagaré (v. fs. 7).-

    Señálase liminarmente que el objeto del juicio es la ejecución de un pagaré (v. fs. 7) y del saldo deudor de un contrato de tarjeta de crédito (v. fs. 9/27), habiéndose dado curso a la acción únicamente respecto a este último instrumento.-

    En el pronunciamiento apelado, el Sr. Juez a quo sostuvo que la ejecutante era una persona que correspondía encuadrar como "proveedor" (LDC: 2), mientras que al ejecutado cabía calificarlo como "consumidor o usuario" (LDC: 1) y, desde tal prisma, presumió -en los términos del art. 163, inc. 5 CPCC- que el título que Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28725376#161760280#20160912084015969 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional se intentaba ejecutar conllevaba un acto de financiamiento concedido por un proveedor profesional (salvo que ello se desvirtuara demostrando, fehacientemente, que el destino de los fondos hubiera sido volcado a un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios). Expuso, en esa línea, la inadmisibilidad de la ejecución de un pagaré

    de consumo y que, en consecuencia, a fin de evitar el fraude a la LDC cabía declarar la nulidad del "acto de cobertura" constituido por el libramiento del pagaré, sin perjuicio de la posibilidad abierta en favor del aquí recurrente de ocurrir a la preparación de la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, en caso de no tratarse de una operación de crédito para el consumo.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 59/63.-

  2. ) La parte actora se agravió principalmente que el juzgador haya inferido que el vínculo que une a los justiciables se ciñe a una relación de crédito para el consumo, inmiscuyéndose, de esta...

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