Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 005454/2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ GARCIA, D.C. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 5454/2015 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la Sra. fiscal general ante esta Cámara, contra los miembros de la Sala A de este Tribunal.

  2. A fs. 230/231 los magistrados integrantes de la referida Sala emitieron el pertinente informe previsto por el art. 22 del código procesal, manifestando que no se encontraban comprendidos en la causal de recusación que fuera invocada en su contra.

    A fs. 237/240 dictaminó el Sr. fiscal general ante el Fuero Civil.

  3. La recusación fundada en el art. 17 inc. 7° del código procesal, será desestimada.

    Por lo pronto, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (S.C.F. -C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).

    Como ha sido destacado por autorizada doctrina, la referida causal de prejuzgamiento consiste en anticipar innecesariamente opinión en el mismo proceso, que haga entrever qué decisión final habrá de tener la causa o el incidente, por lo cual no hay prejuzgamiento cuando el juicio emitido haya sido indispensable en el momento en que se ha expresado y siempre que se haya mantenido dentro de los estrictos límites del aspecto oportunamente considerado Fecha de firma: 13/07/2016 y valorado, siendo restrictiva la interpretación de la causa (v. Colombo, C.J.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA S.A. c/ GARCIA, D.C. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 5454/2015 HSBC BANK ARGENTINA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24727375#155540378#20160713080508376 – K., C.M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. I, ps. 189/190 y ps. 192/3, y jurisprudencia allí cit.; y respecto de la recusación de Jueces de Cámara, p. 201; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9.6.94, pub. La Ley, 1995-A, p. 263, y Fallos:300:380, citados por Colombo – Kiper).

    Pues bien, el pronunciamiento de fs...

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