Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Diciembre de 2013, expediente 033335/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "HSBC BANK ARGENTINA SA C/ANDREINI FIAMMA S/EJECUTIVO S/ QUEJA"

Expediente Nº 033335/2013 EV Juzgado N° 23 - Secretaría Nº 230 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

  1. El recurso de queja debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

    Por ello, la omisión que se verifica en la adjunción de las copias a las que aluden los apartados b) y d) del inciso 1° del art. 283 Cód.

    Procesal y la falta de indicación de la fecha en la cual la quejosa se notificó

    de la denegatoria del recurso (inciso 2° art. cit.) autorizan la desestimación de la queja por incumplimiento de los recaudos formales previstos en el ordenamiento ritual, en tanto ellos resultan dirimentes para meritar la procedencia del recurso que se habría denegado en la anterior instancia.

    (en igual sentido, CNCom. Sala A, 21/12/07, "C.S.L. s/quiebra s/queja"; íd. Sala B, 22/11/1996, "The First National Bank of Boston c/Dominguez S. s/ejec.-recurso de queja"; íd. Sala D, 13/02/1996; "Glencore Cereales SA c/Del Sole Atilio s/ejec. prendaria s/queja".

    Pero aún prescindiendo de tal aspecto formal, debe apuntarse que las constancias aquí obrantes en fs. 2/4 se corresponden íntegramente con la cuestión ya resuelta por esta Sala (y de la cual se ilustra en fs. 5/6). A su vez, la compulsa remota del expediente demostró

    que la aislada y restante pieza de fs. 1, fue provista con un pedido de Poder Judicial de la Nación aclaración (v. gr. "Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.Atento lo dispuesto a fs. 57, aclare el presentante...

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