Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Abril de 2016, expediente COM 000231/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MORENO, M.S. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 231/2016/CA1 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la parte actora el auto de fs. 20/1, por el cual la Juez de primera instancia se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (ley 24.240).

La fundamentación del recurso obra en fs. 25/9.

  1. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la USO OFICIAL prenda invocada (v. fs. 6)-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por resolución del 12.6.09 in re "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/ ejecutivo"

    (v. también Sala proveyente, 12.10.10 en "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c/ B., R.C. s/ ejecución prendaria").

    Asimismo, comparte esta S. la doctrina que sentó esta Cámara por decisión plenaria adoptada en las actuaciones referidas en el dictamen fiscal que antecede.

    Por tales motivos concurrentes cabe desestimar el recurso.

    No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MORENO, M.S. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 231/2016 #27966958#151847179#20160425095019214 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Corresponde señalar que los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos. Ese criterio prevaleció también al emitirse el fallo plenario en la causa "Banco Bansud c/ Cruz, H.", del 11.4.06, donde la mayoría de los ponentes coincidieron en admitir la viabilidad de la convocatoria en los términos del art. 288 del CPCC, en contraposición con la opinión de la F. General, que fue seguida sólo por los tres vocales entonces integrantes de la Sala E. El fundamento para sostener la procedencia de la convocatoria a plenario consistió...

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