Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Febrero de 2016, expediente COM 031122/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ ALMIRON, MIGUEL DE LOSANTO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 31122/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 04 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelado en forma subsidiaria por la parte actora el auto de fs. 19, por el cual el Juez de primera instancia se declaró

incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (ley 24.240).

La fundamentación del recurso obra en fs. 22/26.

  1. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la USO OFICIAL prenda invocada (v. fs. 6)-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por resolución del 12.6.09 en "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/

    ejecutivo" (v. también Sala proveyente, 27.11.14, en “HSBC Bank Argentina c/Calivar Espinosa, P.D. s/secuestro prendario”; 17.3.14, en “HSBC Bank Argentina S.A. c/Jara Carcamo, M.E. s/secuestro prendario”; 12.10.10 en "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c/ B., R.C. s/ ejecución prendaria").

    Asimismo, comparte esta S. la doctrina que sentó esta Cámara por decisión plenaria adoptada en las actuaciones referidas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento.

    Por tales motivos concurrentes cabe desestimar el recurso.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA S.A. c/ ALMIRON, MIGUEL DE LOSANTO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 31122/2015 HSBC BANK ARGENTINA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27603123#143530206#20160203093721883 No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Corresponde señalar que los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos. Ese criterio prevaleció también al emitirse el fallo plenario en la causa "Banco Bansud c/ Cruz, H.", del 11.4.06, donde la mayoría de los ponentes coincidieron en admitir la viabilidad de la convocatoria en los términos del art. 288 del CPCC, en contraposición con la opinión de...

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