Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 002877/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2877/2014 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SEC. TUC. N 7 s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: El recurso de apelación deducido por el HSBC Bank Argentina SA a fs. 4/6 contra la observación emanada del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 7 y elevada a esta Alzada por la Subdirectora Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, en virtud del art. 37 del Decreto 6582/58, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del art. 37 del decreto 6582/58 en cuanto es competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán entender en grado de apelación en los expedientes administrativos en que se cuestione la inscripción registral de un automotor, realizado en una seccional (la N° 7) de la provincia de Tucumán.

Que en el expediente administrativo elevado, el apoderado del HSBC Bank Argentina SA (antes Banca Nazionale del Lavoro SA), a fs. 4/6, interpone recurso previsto en el art. 16 del Decreto 335/88 y, en forma subsidiaria, recurso jerárquico contra la resolución dictada por el señor Interventor del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional N° 7 de Tucumán, del 28 de octubre de 2011 por la que otorga ‘Certificado de Transferencia’ del automotor Peugeot 206, DTL 929, a favor de O.E.R. (fs. 8).

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE C.M. la deducción del mentado recurso, la solicitud de reinscripción efectuada ante el mismo registro el 13/10/11, de una prenda constituida por la entidad crediticia apelante, del 10/10/01, ante el que se registró la siguiente observación “Certificado de dominio vigente”, quedando pendiente la reinscripción.

Hechos

El 4/10/11 el encargado del Registro emite certificado de dominio a favor de S.V.D. quien adquirió un vehículo Peugeot 206 con prenda en primer grado a favor del entonces Banca Nazionale del Lavoro el 10/10/01, que le concedió un contrato de mutuo de $ 11.994 (fs. 132/135). Dicha prenda fue re inscripta por el Banco el 5/10/06, antes de que opere su vencimiento (fs. 35 vta expediente complementario).

En los autos que la Banca Nazionale del Lavoro le iniciara a S.V.D., el apoderado legal de la entidad actora solicita al juez Nacional en lo Comercial N° 17, S.N.° 33, donde está radicada dicha causa, que proceda a ordenar la reinscripción de la prenda, la que se concreta el 5/10/06. En septiembre de 2011 reitera pedido de reinscripción (fs. 156/157), a lo que el juez resuelve, el 16/09/11, librar oficio-ley (fs. 158).

El 04/10/11 el encargado del Registro del Automotor Seccional N° 7 de Tucumán, emite un certificado de dominio a favor de S.V.D., quien adquiriera el vehículo en el año 2001.

Con fecha 6/10/11, el señor F.G.R. requiere certificado de estado de dominio de un Peugeot 206 XRN3, sedan 3 puertas, modelo 2001, DTL 929 y el bloqueo del dominio por Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2877/2014 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SEC. TUC. N 7 s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

transferencia, el que es expedido con fecha 7/10/11 (fs. 20/21). Este certificado produjo la reserva de prioridad que otorga y que vencía el 31/10/11 (fs. 21).

El 13/10/11 ingresa al Registro de la propiedad del Automotor N° 7 de la provincia de Tucumán el trámite de la reinscripción de la prenda del Banco acreedor. El encargado del Registro asienta “certificado de dominio vigente”, quedando pendiente la reinscripción. Vale señalar que, según constancias de la causa que lleva adelante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17, el apoderado del banco acreedor solicita al juez ordene la reinscripción de la prenda (fs.

156/157), lo que es resuelto mediante providencia del 16/09/11.

El 28/10/11 se dicta el acto administrativo en el que consta la transferencia del automotor (fs.8).

Contra dicha decisión, el apoderado del Banco acreedor interpone recurso previsto en el art. 16 del Decreto n° 335/88 y, subsidiariamente, el jerárquico contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR