Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 004285/2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ PALACIOS CESAR JAVIER ALBERTO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 4285/2014 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelado subsidiariamente por la actora el auto de fs. 14/18 -mantenido en fs. 26-, por el cual el Juez de primera instancia se declaró

incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (ley 24.240). La fundamentación del recurso obra en fs. 19/22.

  1. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por USO OFICIAL resolución del 12.6.09 in re "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/ ejecutivo" (v. también Sala proveyente, 12.10.10 en "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c/

    B., R.C. s/ ejecución prendaria").

    Asimismo, comparte esta S. la doctrina que sentó esta Cámara por decisión plenaria adoptada en las actuaciones referidas en el dictamen fiscal.

    Por tales motivos concurrentes cabe desestimar el recurso.

    No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Corresponde señalar que los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos. Ese criterio prevaleció también al emitirse el fallo plenario en la causa "Banco Bansud c/ Cruz, H.", del 11.4.06, donde la mayoría de los ponentes coincidieron en admitir la viabilidad de la convocatoria en los términos del art. 288 del CPCC, en contraposición con la opinión de la F. General, que fue seguida sólo por los tres vocales entonces integrantes de la Sala E. El fundamento para sostener la procedencia de la convocatoria a HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ PALACIOS CESAR J.A. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 4285/2014 Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación plenario consistió, precisamente, en que se trataba de abrir un trámite en sede judicial. Y si bien éste se hallaba acotado en su...

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